Desahucios
Entre las medidas adoptadas por el RD de 1 de abril de 2020 se contempla la imposibilidad de desahuciar a los inquilinos que se encuentren en esta situación:
Personas a las que se les haya vencido su contrato de alquiler durante el estado de alarma o se venzan has 2 meses después de su fin.
Se entienden prorrogados los contratos por un máximo de 6 meses, por lo que nadie se tendrá que marchar de sus casas en estas crisis, aunque se le haya vencido el contrato.
Suspensión de desahucios y lanzamientos para personas sin alternativa habitacional:
Esta medida es para personas que ya les hayan iniciado un proceso de desahucio y estén en juicio, pero cuidado, NO ES AUTOMÁTICO, hay que pedirlo al juzgado acompañando de los documentos que acreditan la vulnerabilidad.
Si el arrendador estuviere también en situación de vulnerabilidad como consecuencia de no poder lanzar al inquilino, también DEBE comunicarlo al juzgado para la adopción de medidas de orden social.
Moratoria de alquileres
¿Quiénes pueden pedir la ayuda de alquiler? Los que estén en situación de vulnerabilidad
Deben cumplirse las 3 condiciones siguientes para considerarse en situación de vulnerabilidad:
- Los que están en situación de desempleo, paro, ERTE, o reducción de jornada. Si es autónomo: descenso notable de sus ingresos.
- Las unidades familiares que cumplan determinados requisitos.1
- Los que no tienen propiedades ni son usufructuarios , salvo excepciones.2
1 Las UNIDADES familiares (hogares donde todos los miembros en conjunto ganen MENOS DE: 1613,52 euros al mes (22. 589,28 al año).
- El límite se incrementará en 0,1 veces por cada hijo o persona mayor de 65 años a cargo de la unidad familiar. Es decir, el salario bruto anual aumentaría a 1.774,87 euros con un miembro más, en 1.936,22 euros en caso de dos, por ejemplo.
- En caso de familias monoparentales el incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo. Es decir, 1.855,54 euros al mes.
- Si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de cuatro veces el IPREM (2.151,36 euros brutos al mes), sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
- El límite del IPREM aumentará a cinco veces (2.689,2 euros al mes) si la arrendataria es una persona con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o una persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
- La renta del alquiler, sumada a los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, telecomunicaciones y pago de la comunidad) tiene que representar el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
2 No podrán acceder a las ayudas aquellas personas propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España. Con la excepción de que solo tengan una parte de esta por herencia o, quienes, siendo titulares, acrediten la no disponibilidad de la misma por: separación, divorcio, causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad.
¿Cómo es el procedimiento?
Si estas en situación de vulnerabilidad, en el mes anterior a la petición, esto es, tu unidad familiar se encuentra entre los casos habilitados y enumerados en el punto anterior primero debes intentar negociar con el arrendador, que puede ser un gran tenedor (tener más de 10 pisos en alquiler) , la administración o un pequeño propietario.
Si el propietario es gran tenedor. Puedes solicitar el aplazamiento temporal del alquiler, negociar la condonación total o Parcial de los alquileres.
Si el acuerdo no se produce en plazo máximo de 7 días hábiles, debes comunicar expresamente cuál de estas 2 medidas decides escoger:
- reducción del 50% renta durante el estado de alarma y si está en vulnerabilidad hasta 4 meses más.
- moratoria en el pago con aplazamiento durante el estado de alarma y hasta 4 meses y fraccionamientos de pago 3 años
Si el propietario de la vivienda NO es gran tenedor ni administración:
Debe solicitarle al arrendador el aplazamiento temporal o negociar condonación total o Parcial, si el Propietario no contesta en el plazo máximo de 7 días , las condiciones de fraccionamiento o alternativas que propone, se entenderá que no acepta.
Si NO ACEPTA, y la persona es vulnerable puede acceder al Programa transitorio de ayudas y avales del gobierno para devolución en 6 años más posibles 4 años sin intereses
Cubrirán hasta un máximo de 6 meses de renta.
Pendientes de orden del ministerio de transporte: Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, programa de ayudas al alquiler, denominado “Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico “que lo defina.
¿Qué documentos debo aportar? (Moratoria alquileres e hipotecaria)
En caso de situación legal de desempleo
- Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia
- Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
Para acreditar el Número de personas que habitan en la vivienda habitual:
- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
Para acredita la situación de discapacidad
- Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
Para acreditar la no Titularidad de los bienes
- Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.
Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación.
Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para aportarlos.